Reducción del IGV para restaurantes y hoteles

Destinado a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación en este sector económico como consecuencia de la pandemia por COVID 19.
- Tasa especial y temporal del IGV, denominado “8% del IGV para rescatar el empleo”, cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.
- Acceden solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del D.S. 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- No están comprendidas las que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
- La tasa del IGV se compone del 8% + 2% de IPM = 10% IGV.
La referida Ley entra en vigencia desde el 01.09.2022 hasta el 31 de diciembre del 2024. Las normas reglamentarias serán emitidas en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
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