Firma Electrónica vs. Firma Digital: Lo que la Ley peruana exige a tu empresa
Conoce la diferencia legal entre Firma Electrónica y Firma Digital en Perú según la Ley 27269. Evita riesgos legales y descubre cuál tiene valor probatorio pleno.
Lo que la Ley peruana exige a tu empresa
Para tomar una decisión informada sobre la digitalización de tu negocio, es vital salir de la ambigüedad y remitirnos estrictamente a la norma.
En el Perú, la validez de los documentos digitales se rige por la Ley N° 27269 (Ley de Firmas y Certificados Digitales) y su Reglamento (D.S. N° 052-2008-PCM). Muchos empresarios cometen el error de creer que “cualquier firma en pantalla” tiene el mismo valor, lo cual puede exponerlos a graves riesgos legales.
Este marco legal clasifica las firmas en tres niveles. Aquí te explicamos la diferencia técnica y probatoria de cada uno.
1. Firma Electrónica Simple
El reglamento la define como cualquier dato electrónico asociado a otros datos que utiliza un firmante. Es el nivel más básico.
- Ejemplos: Un clic en “Acepto términos”, poner tu nombre al final de un correo o pegar una imagen escaneada de tu firma en un PDF.
- ⚠️ Riesgo Legal (Carga de la Prueba): Este es el punto crítico. Según la norma, si usas una firma simple y hay un litigio, la carga de la prueba recae en quien la presenta. Es decir, si un cliente niega haber firmado, tú (la empresa) debes demostrar técnicamente que él realmente lo hizo, lo cual es muy difícil y costoso sin un certificado digital.
2. Firma Electrónica Avanzada
Para que una firma sea considerada “Avanzada”, el Reglamento exige que cumpla obligatoriamente con cuatro requisitos técnicos concurrentes:
- Estar vinculada al firmante de manera única.
- Permitir la identificación clara del firmante.
- Haber sido creada usando datos bajo el control exclusivo del firmante.
- Detectar cualquier modificación posterior (integridad del documento).
Aunque es más segura que la simple, aún carece de la presunción automática de validez que otorga la firma digital certificada.
3. Firma Digital (La única con Plena Validez)
Técnicamente conocida como Firma Electrónica Cualificada, esta es la única que goza de plena validez legal automática en Perú. Utiliza criptografía asimétrica y requiere obligatoriamente un Certificado Digital emitido por una Entidad de Registro o Certificación acreditada ante INDECOPI, como Girasol.pe.
¿Por qué es superior según la Ley?
- No Repudio (Art. 3 de la Ley N° 27269): El firmante no puede negar su autoría. Legalmente, se asume que fue él.
- Inversión de la Carga de la Prueba: A diferencia de las anteriores, aquí la firma se presume válida por defecto. Si alguien la cuestiona, esa persona es quien debe probar que es falsa, no tu empresa.
- Integridad Garantizada: Cualquier alteración mínima (aunque sea un punto) en el documento invalida la firma automáticamente.
Resumen: ¿Qué firma necesito?
| Característica | Firma Simple (Imagen) | Firma Digital (Certificado) |
|---|---|---|
| Seguridad | Baja | Muy Alta |
| Respaldo INDECOPI | No | Sí |
| No Repudio | No | Sí |
| Carga de la prueba | Debes probar que es válida | Se asume válida por ley |
| Uso Recomendado | Correos informales | Contratos, Facturas, Estado |
Protege tus acuerdos con respaldo jurídico
No dejes la seguridad de tu empresa a la suerte de una firma simple o escaneada. Adquiere hoy un certificado que cumpla con la normativa peruana.
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Para Contratos y Negocios:Certificado Digital Persona Jurídica
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Para Uso Personal: Certificado Digital Persona Natural
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