SUNAT mantendrá el Certificado Digital Tributario gratuito hasta 2027: ¿quiénes pueden acceder y quiénes necesitan otra alternativa?
La Ley 32543 prorroga hasta 2027 la función de SUNAT como EREP. Quién accede al CDT gratuito y qué alternativa tienen los NRUS, las empresas y los proveedores.
SUNAT seguirá facilitando un certificado digital gratuito para facturar, pero la noticia tiene letra pequeña. Antes de contar con él, conviene saber si tu negocio está dentro.
Qué establece la Ley N.° 32543 sobre el Certificado Digital Tributario gratuito
La Ley N.° 32543 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 la autorización de SUNAT para ejercer como Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP). Eso permite que SUNAT siga facilitando el Certificado Digital Tributario (CDT) gratuito a determinados contribuyentes.
La ley se publicó en El Peruano el 31 de diciembre de 2025, en edición extraordinaria. Modifica la Ley N.° 31665, que a su vez prorrogaba el plazo de la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
| Aspecto | Qué establece |
|---|---|
| Función de SUNAT | Continuar como EREP, según la Ley N.° 27269 |
| Plazo de la prórroga | Hasta el 31 de diciembre de 2027 |
| Desde el 1 de enero de 2028 | SUNAT podrá seguir si cumple el procedimiento de acreditación ante INDECOPI |
| Plazo de INDECOPI | Hasta 120 días hábiles para concluir ese procedimiento |
| Límite en la ley de fondo | Ingresos netos anuales de hasta 300 UIT |
Según El Peruano, este esquema ya benefició a más de 243 mil contribuyentes, con un ahorro acumulado de S/ 172 millones hasta agosto de 2025. Es una medida positiva para la adopción de la firma digital en la facturación electrónica.
Para qué sirve el CDT y por qué no es un certificado de uso general
El CDT permite generar la firma digital de los comprobantes electrónicos. SUNAT indica que se usa en tres sistemas de emisión:
- SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente;
- SEE Facturador SUNAT;
- SEE Operador de Servicios Electrónicos (OSE).
Su finalidad es tributaria: SUNAT señala que debe utilizarse exclusivamente para generar la firma digital en los comprobantes de pago electrónicos. No es un certificado para cualquier documento. Los límites de uso y sus consecuencias están desarrollados en nuestra guía del CDT gratuito de SUNAT: requisitos reales y para qué no sirve.
¿Quiénes pueden acceder al CDT gratuito?
La Ley N.° 27269 plantea este mecanismo para contribuyentes con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT. Con la UIT de 2026, fijada en S/ 5 500, esa cifra equivale a S/ 1 650 000 como valor referencial.
Pero ese monto no decide solo el acceso. Para solicitar el CDT también hay que cumplir las condiciones que fija SUNAT en la Resolución de Superintendencia N.° 038-2020/SUNAT, entre ellas:
- tener el RUC sin suspensión de actividades ni baja y con domicilio fiscal distinto de «no habido»;
- estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría;
- no estar inscrito en el Registro OSE ni en el Registro PSE;
- no tener un CDT vigente ni haber obtenido más de dos bajo esa resolución;
- aceptar los términos y condiciones del servicio.
Además, el requisito de ingresos del procedimiento de SUNAT todavía se formula con el dato histórico del ejercicio 2019 (hasta S/ 1 260 000). Por eso conviene evitar un resumen como «quien factura más de S/ 1 650 000 no recibe certificado gratis»: la cifra de 300 UIT es el límite de la norma de fondo, y el acceso efectivo depende de las condiciones vigentes de SUNAT.
Quién puede necesitar una alternativa al CDT gratuito
La continuidad del CDT facilita el cumplimiento de miles de pequeños negocios, pero no cubre todos los casos. Estos son tres escenarios frecuentes.
Contribuyentes del Nuevo RUS (NRUS)
Entre las condiciones del procedimiento está estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría. La resolución no menciona al NRUS, así que los negocios de ese régimen deben revisar su caso con SUNAT antes de asumir que califican.
Si emites boletas electrónicas desde un sistema de facturación y no puedes obtener el CDT, puedes necesitar un certificado compatible con tu proceso de emisión. La comparación por régimen está en qué certificado de facturación necesito según mi régimen.
Empresas que superan los límites
La ley contempla personas naturales y jurídicas con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT. Una empresa que supere ese límite, o que no cumpla los requisitos del procedimiento de SUNAT, necesita otra vía para obtener su certificado digital.
Empresas que necesitan un certificado para otros usos
El CDT debe usarse para la finalidad tributaria para la que se emitió. Si tu empresa necesita firmar otro tipo de documentos, puede requerir un certificado distinto:
- contratos y documentos empresariales;
- trámites administrativos y documentos laborales;
- sistemas documentales y procesos corporativos;
- firmas automatizadas, aplicaciones propias e integraciones tecnológicas.
La diferencia entre ambos tipos está explicada en certificado de facturación vs. certificado para firmar documentos.
Certificado gratuito de SUNAT o certificado de una entidad privada: cuál corresponde
No son productos competidores en todos los casos: cubren necesidades diferentes. Esta tabla resume qué opción encaja con cada escenario.
| Escenario | Alternativa |
|---|---|
| Contribuyente que cumple las condiciones y usa el certificado solo para comprobantes electrónicos | CDT gratuito de SUNAT |
| Contribuyente NRUS que requiere certificado para su sistema de facturación | Certificado de facturación para NRUS |
| Empresa que no cumple las condiciones del CDT gratuito | Certificado de facturación de una entidad privada |
| Firma de contratos y documentos empresariales | Certificado de persona jurídica, persona natural o profesional, según el caso |
| Firma automatizada de documentos | Certificado para agente automatizado |
Por eso, la pregunta útil no es solo si existe un certificado gratuito, sino qué certificado corresponde al proceso que necesitas implementar.
¿Eres proveedor de software de facturación con clientes NRUS?
Si desarrollas software de facturación electrónica para bodegas, minimarkets, restaurantes, boticas, ferreterías o puntos de venta, y tus clientes están en el Nuevo RUS, puedes integrar el certificado digital dentro de tu solución. Así cada cliente no tiene que resolver el requisito por su cuenta.
Podemos evaluar un esquema comercial según tu volumen de clientes y tus necesidades de integración. Si ya gestionas varios certificados, te sirve cómo administrar los certificados digitales de tu cartera de clientes.
Conclusión
La Ley N.° 32543 mantiene hasta el 31 de diciembre de 2027 el esquema que permite a SUNAT facilitar el CDT gratuito. Pero el beneficio no es automático: depende del régimen, los ingresos, las condiciones de SUNAT y el uso que le des al certificado. Para quienes quedan fuera, existen alternativas privadas que permiten seguir digitalizando la facturación.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria. Revisa siempre las condiciones vigentes en el portal de SUNAT antes de solicitar el CDT.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo es gratuito el Certificado Digital Tributario de SUNAT?
La Ley N.° 32543 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 la autorización de SUNAT como EREP. Desde el 1 de enero de 2028 podrá continuar solo si cumple el procedimiento de acreditación ante INDECOPI.
¿Todos los contribuyentes pueden obtener el CDT gratuito?
No. Además del límite de ingresos de la ley de fondo, SUNAT pide condiciones como tener el RUC en regla, estar afecto al impuesto a la renta de tercera categoría y no estar inscrito como OSE o PSE. Puedes revisarlas en nuestra guía del CDT gratuito.
¿Un contribuyente del Nuevo RUS puede pedir el CDT gratuito?
La resolución de SUNAT exige estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría y no menciona expresamente al NRUS. Si estás en ese régimen, confirma tu caso con SUNAT antes de asumir que calificas.
¿Puedo usar el CDT gratuito para firmar contratos?
No. SUNAT indica que el CDT debe usarse exclusivamente para generar la firma digital en comprobantes de pago electrónicos. Para contratos y otros documentos necesitas un certificado de uso general, como el de persona jurídica.
¿Qué certificado necesito si no califico para el CDT gratuito?
Depende del uso. Para facturar, un certificado de facturación electrónica o, si estás en el NRUS, el certificado para NRUS. Para firmar documentos, el que corresponda a tu perfil.
Siguiente paso
Si tu negocio, o el de tus clientes, no puede obtener el CDT gratuito, estas son las opciones:
- Certificado Digital para Facturación NRUS: para negocios del Nuevo RUS que firman sus comprobantes desde un sistema de facturación.
- Certificado Digital para Facturación: para empresas y contribuyentes de otros regímenes.
- Iniciar tu solicitud.
Fuentes
- Ley N.° 32543 (31/12/2025, edición extraordinaria) — La Cámara, Cámara de Comercio de Lima
- Comisión Permanente prorroga funciones de SUNAT como entidad de registro digital hasta diciembre de 2027 — El Peruano
- SUNAT continuará validando firmas digitales tras aprobación de la Comisión Permanente — Congreso de la República
- Decreto Legislativo N.° 1370, que modifica la Ley N.° 27269 — El Peruano
- Resolución de Superintendencia N.° 038-2020/SUNAT — SUNAT
- Certificado Digital Tributario — SUNAT
- Decreto Supremo N.° 301-2025-EF, valor de la UIT para 2026 — El Peruano
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