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Contrato de préstamo firmado digitalmente con un sello de tiempo que acredita la fecha de existencia del documento Normativa y Legal
Normativa y Legal 8 min de lectura

¿Puede una firma PAdES con sello de tiempo dar fecha cierta a un contrato de préstamo?

Análisis del artículo 60-A del Reglamento de la LIR: cuándo un contrato de préstamo tiene fecha cierta y qué aporta una firma PAdES con sello de tiempo.

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Quien presta o recibe dinero suele descubrir en una fiscalización que su contrato existe, pero no tiene fecha cierta. La pregunta de hoy es si una firma digital con sello de tiempo puede resolverlo.

Qué es la fecha cierta de un contrato de préstamo y por qué la pide la norma tributaria

La fecha cierta es la fecha desde la cual un documento privado produce eficacia jurídica como tal en un proceso. En materia tributaria, el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta exige que los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta cuando se usan para justificar un incremento patrimonial.

La redacción vigente del artículo 60-A viene del Decreto Supremo N.° 233-2022-EF, publicado el 6 de octubre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023. Estos son los requisitos que importan para este análisis:

NumeralQué exige el artículo 60-A
1Que el préstamo esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio
2Que el mutuante esté plenamente identificado y no tenga la condición de no habido
5Que el contrato conste en documento de fecha cierta y contenga la información mínima que fija la norma
6Que la fecha cierta del documento y la fecha del desembolso sean anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones
Último párrafoQue SUNAT pueda verificar si la operación es fehaciente, aunque se cumplan los requisitos

El último párrafo lo dice así:

“Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la SUNAT podrá verificar si la operación es fehaciente.”

¿El mutuatario también necesita fecha cierta?

Hay al menos dos pronunciamientos de la Corte Suprema con enfoques que no parecen coincidir:

  • Casación N.° 23406-2023: consideró que de la lectura literal del artículo 60-A no es posible concluir que la fecha cierta sea exigible al mutuatario, siempre que los fondos se hayan recibido por medios de pago.
  • Casación N.° 16838-2024, Lima: fue reseñada por LP Derecho con el título «Contrato de préstamo sin legalizar no sustenta incremento patrimonial», lo que apunta a un criterio más estricto. Conviene revisar su texto completo antes de apoyarse en ella.

Lo prudente es que todo contrato de préstamo tenga fecha cierta, sea cual sea la parte que deba justificarse.

Cómo se acredita la fecha cierta según el Código Procesal Civil

La normativa tributaria no define la fecha cierta. Por eso se acude al artículo 245 del Código Procesal Civil, según el cual un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica desde:

  1. la muerte del otorgante;
  2. la presentación del documento ante funcionario público;
  3. la presentación ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;
  4. la difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable;
  5. otros casos análogos.

El mismo artículo añade una salida excepcional:

“Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.”

El texto no menciona la firma digital ni el sello de tiempo. Existe un proyecto de ley (N.° 10065/2024-CR) que LP Derecho reseñó como «Plantean otorgar fecha cierta a documentos con firma digital», lo que muestra que el tema sigue en discusión. Una lectura razonable de los supuestos del artículo es que en todos interviene un hecho o un tercero ajeno a las partes que fija el momento en que el documento ya existía. Ese es el criterio con que conviene evaluar el sello de tiempo.

Firma digital y sello de tiempo no son lo mismo

La firma digital permite comprobar quién firmó y que el documento no cambió después. No acredita por sí sola cuándo se firmó. De eso se ocupa el sello de tiempo, que el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (D.S. N.° 052-2008-PCM) trata así:

  • Artículo 33, numeral 2: entre las funciones previstas está certificar documentos electrónicos con fecha y hora cierta (sellado de tiempo).
  • Artículo 36, numeral 1: el sistema de sellado de tiempo consigna la fecha y hora cierta para evidenciar que un dato u objeto digital ha existido.
  • Artículo 36, numeral 2: el sistema de preservación digital permite validar una firma digital en el largo plazo.
  • Artículo 24: la acreditación del prestador permite su ingreso a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

El Reglamento no restringe el uso de firmas digitales generadas fuera de la IOFE (artículo 2), pero la admisión como prueba que garantiza el artículo 4 se refiere a documentos firmados digitalmente dentro del marco de la IOFE. Por eso conviene que la autoridad de sellado de tiempo (TSA) esté acreditada ante INDECOPI. Un caso concreto de cómo define el sellado una entidad pública está en el reglamento de Mesa de Partes Virtual de OSITRAN, y la diferencia entre ambos conceptos se explica en qué es el sello de tiempo y por qué fortalece tu firma digital.

PAdES-B, PAdES-T y PAdES-LTA: qué cambia en cada nivel

PAdES (PDF Advanced Electronic Signatures, estándar ETSI EN 319 142) define niveles de firma sobre documentos PDF. Para la fecha cierta, la diferencia entre niveles es decisiva:

NivelQué incluyeQué aporta sobre la fecha
PAdES-BLa firma básica con el certificado del firmanteNo incluye una prueba de tiempo de un tercero
PAdES-TLo anterior más un sello de tiempo criptográficoPrueba que el documento existía en un momento determinado
PAdES-LTALo anterior más el material de validación y un sello de tiempo sobre el documentoMantiene verificable la evidencia a largo plazo

La fecha acreditada proviene del sello de tiempo, así que PAdES-T y PAdES-LTA coinciden en este punto. La ventaja de LTA es la durabilidad: una fiscalización puede llegar años después de firmar el contrato, cuando los certificados originales ya vencieron, y ahí la validación a largo plazo marca la diferencia. Hay más detalle sobre esa validación en sellado de tiempo: la evidencia digital que protege tus contratos.

¿Un sello de tiempo basta como fecha cierta?

No existe una norma que diga expresamente que un sello de tiempo equivale a fecha cierta. El sustento se puede construir por dos vías del artículo 245:

  • «Otros casos análogos» (numeral 5): el sello cumple una función parecida a la certificación notarial de fecha, porque un tercero ajeno a las partes fija el momento de existencia del documento, y el Reglamento de la Ley 27269 usa la expresión «fecha y hora cierta».
  • «Medios técnicos» (último párrafo): es una facultad excepcional del juez, por lo que depende de que el sello le produzca convicción.

Es un argumento sólido, pero no automático: ni SUNAT ni un juez están obligados a aceptarlo en todos los casos.

Cómo reforzar el sustento de un contrato de préstamo

Estas son recomendaciones prácticas, no requisitos de la norma:

  1. Redacta el contrato con la información mínima del numeral 5 del artículo 60-A.
  2. Firma con firma digital de ambas partes. Si necesitas un certificado digital de persona natural, ahí lo encuentras.
  3. Aplica un sello de tiempo de una TSA acreditada y, preferentemente, genera la firma en nivel PAdES-LTA.
  4. Sella antes de las adquisiciones que quieres justificar, o el mismo día (numeral 6). Si las partes firman en días distintos, el sello debe ser posterior a la última firma.
  5. Desembolsa por medios de pago y conserva las constancias.
  6. Guarda el PDF original con su informe de validación: una impresión pierde la firma y el sello.

La fecha cierta es necesaria, pero no suficiente

Un contrato con fecha cierta no justifica por sí solo el préstamo. En la RTF N.° 5333-11-2026 (1 de junio de 2026), el Tribunal Fiscal confirmó en parte un reparo por incremento patrimonial vinculado a préstamos: respecto del segundo préstamo, el medio de pago no coincidía con la modalidad de entrega pactada, el importe difería del contrato y los estados de cuenta no permitían rastrear los fondos ni identificar a su titular.

Dicho de otro modo, el sello de tiempo cubre la fecha y la integridad del documento. No cubre la bancarización del desembolso, la coherencia entre el contrato y el dinero entregado ni la trazabilidad de los fondos, que requieren su propia documentación.

Conclusión

El sello de tiempo resuelve con medios técnicos el mismo problema que la fecha cierta resolvía con papel: que un tercero fije el momento en que el documento existía. Un contrato de préstamo firmado digitalmente y sellado, preferentemente en PAdES-LTA, es un sustento sólido de fecha cierta. Pero no es la única pieza que SUNAT revisa: también pesan la bancarización, la coherencia documental y la trazabilidad de los fondos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria. Ante una fiscalización, consulta con un especialista y revisa los textos oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Una firma digital por sí sola le da fecha cierta a un contrato?

El artículo 245 del Código Procesal Civil no menciona la firma digital entre sus supuestos de fecha cierta. Sin un sello de tiempo, la hora de la firma no la fija un tercero ajeno a las partes.

¿Qué diferencia hay entre firma digital y sello de tiempo?

La firma digital permite comprobar autoría e integridad del documento. El sello de tiempo certifica la fecha y hora cierta en que existía, según los artículos 33 y 36 del Reglamento de la Ley 27269.

¿Por qué PAdES-LTA y no solo PAdES-T?

Ambos incluyen un sello de tiempo. LTA agrega un sello sobre el documento y el material de validación, para poder verificar la firma años después, cuando los certificados originales ya hayan vencido.

¿Qué pasa si sello el contrato después de las compras que quiero justificar?

El sello acredita la fecha en que se aplicó, no una fecha anterior. Si es posterior a las adquisiciones que buscas justificar, no cumple el numeral 6 del artículo 60-A.

¿Puedo sellar hoy un contrato que firmé en papel hace meses?

El sello acreditará que el documento digitalizado existía en la fecha del sellado, no en la fecha original del papel. No convierte en anterior un documento que ya existía.

¿Con fecha cierta ya no tendré problemas con SUNAT?

No necesariamente. SUNAT puede verificar si la operación es fehaciente, y la fecha cierta es solo uno de los elementos. También pesan la bancarización y la trazabilidad de los fondos.

Siguiente paso

Si necesitas fecha cierta en contratos firmados digitalmente, estas son las opciones:

Fuentes

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