Promesa de consorcio con firma digital: qué cambió con el D.S. N° 001-2026-EF
Desde 2026 la promesa de consorcio exige firmas digitales o legalizadas. Qué cambió en el artículo 69, cómo firmarla paso a paso y qué errores evitar.
Si vas a presentar una oferta al Estado en consorcio, hay un documento que decide si tu propuesta siquiera llega a evaluarse: la promesa de consorcio. Y desde 2026 ya no basta con “firmarla” de cualquier manera.
El Decreto Supremo N° 001-2026-EF modificó el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y cambió el tipo de firma que se exige en ese documento: de firmas electrónicas a firmas digitales o, en su defecto, firmas legalizadas ante notario.
El cambio es de una sola palabra, pero tiene consecuencias prácticas para cada integrante del consorcio.
Qué cambió en el artículo 69 del Reglamento
El literal d) del numeral 69.1 del artículo 69 regula el contenido mínimo de las ofertas técnicas. Entre lo que deben contener para ser admitidas está la promesa de consorcio. El decreto tocó únicamente el tipo de firma:
| Texto anterior (D.S. N° 009-2025-EF) | Texto vigente (D.S. N° 001-2026-EF) | |
|---|---|---|
| Firma exigida | Firmas electrónicas | Firmas digitales |
| Alternativa | Firmas legalizadas | Firmas legalizadas (se mantiene) |
El contenido de la promesa no cambió. Debe consignar a los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada integrante, así como el porcentaje equivalente a esas obligaciones. Tampoco cambió la regla de que los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo procedimiento o ítem.
Un segundo lugar donde aparece la exigencia
La misma expresión aparece en el numeral 381.6 del artículo 381, que regula la constancia de capacidad libre de contratación (CCLC). Cuando quien la solicita es un consorcio, debe adjuntar copia de la promesa de consorcio con firmas digitales o, en su defecto, firmas legalizadas, del expediente de contratación.
Al revisar el texto completo del decreto, la exigencia expresa de “firmas digitales” aparece solo en estas dos disposiciones, y ambas se refieren a la promesa de consorcio.
Desde cuándo rige
El decreto se publicó en El Peruano el 8 de enero de 2026. Su disposición final única condiciona la entrada en vigor: rige a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la Directiva de bases estándar de los procedimientos de selección.
Según la información publicada por el OECE, esa actualización de las bases estándar permitió que el cambio rija desde el 14 de enero de 2026. En la práctica, las bases estándar actuales ya piden la promesa con firmas digitales de todos los integrantes o, en su defecto, firmas legalizadas.
Firma electrónica no es lo mismo que firma digital
La confusión entre ambos términos es la causa más común de problemas, y por eso el cambio de palabra importa.
- Firma electrónica: cualquier símbolo electrónico que una persona adopta para vincularse a un documento. Incluye una firma escaneada, un trazo dibujado sobre un PDF o un clic en “acepto”.
- Firma digital: una firma electrónica basada en criptografía y en un certificado digital emitido por una entidad de certificación acreditada. Dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) tiene la misma validez que una firma manuscrita.
Una promesa de consorcio con firmas escaneadas, o “firmadas” en una plataforma que no usa certificado digital, ya no cumple el artículo 69. Quedan dos caminos: firma digital de cada integrante o firmas legalizadas ante notario.
Si quieres profundizar en la diferencia legal, la tienes desarrollada en firma electrónica vs. firma digital: lo que exige la ley peruana.
Cómo firmar la promesa de consorcio, paso a paso
- Redacten la promesa con el formato de las bases. Verifiquen que incluya integrantes, representante común, domicilio común, obligaciones de cada uno y porcentajes que sumen 100 %.
- Identifiquen quién firma por cada integrante. Si es persona natural, firma ella misma. Si es una empresa, firma su representante legal o apoderado con facultades vigentes.
- Consigan un certificado digital vigente para cada firmante. Una persona natural puede usar su certificado personal; una empresa necesita que su representante tenga un certificado que lo acredite como tal.
- Conviertan el documento a su PDF definitivo. Cualquier cambio posterior a la primera firma rompe la integridad del archivo, así que cierren el texto antes de firmar.
- Firmen todos sobre el mismo archivo. Cada integrante agrega su firma en secuencia. No se firman copias separadas. Este flujo se explica en firmas múltiples: varias personas en el mismo documento.
- Validen las firmas antes de subir la oferta. Abran el PDF en un validador y confirmen que cada firma figura como válida, con certificado vigente y documento sin modificaciones.
- Presenten la promesa con la oferta y conserven el original firmado. Lo necesitarán también para la CCLC.
Errores que pueden dejar fuera a un consorcio
La promesa es un requisito de admisión: si falla, la oferta no llega a evaluarse.
- Firmar a título personal cuando el integrante es una empresa. Si el integrante es persona jurídica, debe firmar quien la representa, con facultades vigentes.
- Usar una firma que no es digital. Una imagen de la firma pegada en el PDF ya no sirve.
- Certificado vencido o revocado. Revisen la vigencia días antes del cierre de ofertas, no el mismo día.
- Editar el PDF después de firmarlo. Agregar una página o volver a exportar invalida las firmas ya puestas.
- Firmar archivos distintos. Todos deben firmar el mismo documento.
- Porcentajes que no cuadran. La promesa es la base de lo que luego se formaliza; un error aquí se arrastra.
Qué viene después de la promesa
La firma digital de la promesa no elimina todos los trámites presenciales. Al ganar la buena pro, la formalización del contrato de consorcio sigue sus propias reglas, que revisamos en contrato de consorcio con entidades públicas: qué se firma en digital y qué sigue siendo notarial.
Conclusión
El D.S. N° 001-2026-EF elevó el estándar de la promesa de consorcio: de cualquier firma electrónica a firma digital, con la legalización notarial como alternativa. El alcance es acotado, pero la dirección es clara: los expedientes de contratación pública se firman y tramitan cada vez más en digital.
Para un consorcio, la firma digital evita que cada integrante tenga que ir a una notaría por cada procedimiento, y permite firmar desde distintas ciudades el mismo día del cierre, con evidencia verificable de cada firma.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Revisa siempre las bases del procedimiento en el que participas.
Fuentes
Siguiente paso para tu consorcio:
- Certificado Digital para Persona Jurídica — para que el representante legal de tu empresa firme la promesa en nombre de la sociedad.
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