Resolución SBS N.° 01741-2026: consentimiento por producto en la contratación financiera
La Resolución SBS 01741-2026 exige consentimiento diferenciado por producto. Qué cambia en el artículo 49, qué evidencia piden y cuándo entra en vigor.
Contratar varios productos financieros en una sola sesión digital es habitual. Una nueva norma de la SBS cambia qué debe quedar registrado de cada aceptación, y no es exactamente lo que dicen los titulares.
Qué es la Resolución SBS N.° 01741-2026
La Resolución SBS N.° 01741-2026 modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero. Su cambio más relevante para la contratación digital está en el artículo 49: los productos distintos se contratan de forma independiente, con consentimientos diferenciados y evidencia trazable de cada aceptación.
La resolución fue emitida el 1 de julio de 2026 y publicada en El Peruano el 2 de julio de 2026. En general rige a los 360 días de su publicación, es decir, hacia fines de junio de 2027. Dos modificaciones puntuales (el numeral v) del párrafo 3.2 del artículo 3 y el artículo 41-B) entran en vigencia desde el día siguiente a la publicación.
Además del artículo 49, la resolución modifica otros artículos de ambos reglamentos (entre ellos los artículos 3, 4, 19, 29, 41-A, 41-B, 55 y 56). Este artículo se centra solo en la contratación.
Qué dice el artículo 49 sobre contratar varios productos
Contratación independiente (numeral 3)
La regla general la fija el numeral 3:
“La contratación de productos distintos debe realizarse de forma independiente, salvo el seguro de desgravamen, cuando es condición para contratar.”
La norma precisa que esa independencia se logra con mecanismos que garanticen transparencia, libertad de elección del usuario y trazabilidad de su consentimiento. También admite flujos integrados para varios productos, siempre que se cumplan tres condiciones:
- información clara, precisa y oportuna;
- consentimientos diferenciados;
- mecanismos de autenticación consistentes con las operaciones realizadas dentro del mismo flujo.
En la práctica, un solo flujo puede ofrecer varios productos, pero un único botón de «acepto todo» no cumple la idea de consentimientos diferenciados.
Casillas sin selección previa (numeral 4)
Las casillas vinculadas a las características de un producto o servicio deben presentarse sin selección previa e informar si son obligatorias u opcionales. Además, elegir una casilla opcional no debe condicionar la contratación del producto.
Verificación de identidad y evidencia (numeral 5)
El numeral 5 mantiene la obligación de verificar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación del contrato, incluida la hoja resumen o cartilla de información, y de cualquier operación realizada durante su ejecución. Y agrega la novedad:
“La verificación de identidad puede aplicarse a múltiples contrataciones efectuadas dentro de un mismo flujo, siempre que exista evidencia trazable e individualizada de la aceptación de cada producto y/o servicio contratado.”
Otras exigencias (numerales 6 a 8)
- Numeral 6: los colores, el tamaño de los textos y las imágenes no deben inducir a error a los usuarios.
- Numeral 7: al aceptar el contrato, la empresa debe mostrar la información que el propio numeral detalla, como intereses, comisiones, gastos, número de cuotas y su periodicidad en productos activos.
- Numeral 8: para celebrar el contrato y durante su ejecución se aplica la normativa vigente sobre seguridad de la información y ciberseguridad.
Lo que dicen los titulares y lo que dice la norma
Se ha resumido la norma como «consentimiento separado por producto y verificación de identidad acorde a cada operación». Lo primero es correcto. Lo segundo simplifica: el texto no exige una verificación de identidad por producto. Exige que la aceptación de cada producto quede registrada de forma individualizada. La diferencia define cómo se rediseña un flujo:
| Elemento | Qué dice el artículo 49 |
|---|---|
| Verificación de identidad | Puede aplicarse a varias contrataciones dentro de un mismo flujo (numeral 5) |
| Autenticación | Debe ser consistente con las operaciones realizadas dentro del flujo (numeral 3) |
| Consentimiento | Diferenciado por producto (numeral 3) |
| Evidencia de la aceptación | Trazable e individualizada para cada producto o servicio (numeral 5) |
En otras palabras, la identidad se puede validar una vez, pero cada «acepto» necesita su propia prueba.
Cómo podría implementarse un flujo integrado
Los numerales analizados no imponen una tecnología concreta: piden un resultado, que es evidencia trazable e individualizada de cada aceptación. Este es un ejemplo ilustrativo, no un modelo exigido por la norma, de cómo podría ordenarse un flujo con dos productos:
| Paso | Qué ocurre | Evidencia que conviene guardar |
|---|---|---|
| 1 | Verificación de identidad al inicio, con el método que defina la entidad | Resultado, fecha, hora y método de la verificación |
| 2 | Se presenta el producto A con su hoja resumen | Registro de lo que se mostró al cliente |
| 3 | El cliente acepta el producto A | Aceptación propia del producto A, con fecha y hora |
| 4 | Se presenta el producto B con su hoja resumen | Registro de lo que se mostró al cliente |
| 5 | El cliente acepta o rechaza el producto B, con la casilla sin marcar | Aceptación propia del producto B o registro del rechazo |
| 6 | Se entregan los contratos al cliente | Constancia de entrega por el medio informado |
La firma digital con sello de tiempo es una forma de generar esa evidencia: cada contrato lleva su propia firma, y el sello fija cuándo se aceptó cada producto. No es la única forma ni la norma la exige. Si quieres entender cómo funciona la fecha cierta, revisa qué es el sello de tiempo y por qué fortalece tu firma digital, o cómo lo usa una entidad pública en el reglamento de Mesa de Partes Virtual de OSITRAN.
Qué conviene revisar antes de la entrada en vigor
Una lista práctica basada en los numerales citados:
- cada producto distinto tiene una aceptación propia, con el seguro de desgravamen como única excepción cuando es condición para contratar;
- ninguna casilla aparece preseleccionada y cada una indica si es obligatoria u opcional;
- rechazar un producto opcional no impide contratar el principal;
- la verificación de identidad queda registrada y cada aceptación posterior tiene su propia evidencia;
- la hoja resumen de cada producto queda asociada a su aceptación;
- el diseño no induce a error y, al aceptar, se muestra la información que exige el numeral 7.
El sector financiero ya viene adoptando este tipo de herramientas, como contamos en el auge de la firma digital en el sector financiero. Si tu entidad necesita integrar sellado de tiempo en sus flujos, puedes conocer el servicio de sello de tiempo.
Conclusión
La Resolución SBS N.° 01741-2026 no pide más pasos de verificación de identidad: pide mejor evidencia. Una verificación puede sustentar varias contrataciones, pero cada producto debe tener su aceptación registrada por separado, trazable y sin casillas preseleccionadas. El reto para las entidades hasta junio de 2027 es que cada «acepto» sea un acto individual y demostrable.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni regulatoria. Revisa siempre el texto oficial de la resolución y consulta con un especialista antes de adecuar tus procesos.
Preguntas frecuentes
¿La norma prohíbe contratar varios productos en una sola sesión?
No. Permite flujos integrados de contratación, siempre que haya información clara, consentimientos diferenciados y mecanismos de autenticación consistentes con las operaciones del flujo.
¿Hay que verificar la identidad del cliente por cada producto?
No necesariamente. El numeral 5 indica que una verificación puede aplicarse a varias contrataciones del mismo flujo, siempre que exista evidencia trazable e individualizada de la aceptación de cada producto.
¿Qué es la evidencia individualizada de la aceptación?
El numeral 5 no detalla cómo debe generarse. La idea es poder demostrar que el cliente aceptó cada producto concreto, y no solo un conjunto de productos con un único clic.
¿El seguro de desgravamen también necesita un consentimiento separado?
Es la excepción a la contratación independiente, y solo cuando es condición para contratar el producto. Los demás productos distintos se contratan de forma independiente.
¿Cuándo entra en vigor el artículo 49?
La resolución rige a los 360 días de su publicación del 2 de julio de 2026, es decir, hacia fines de junio de 2027. Dos modificaciones puntuales rigen desde el día siguiente a la publicación.
¿La norma exige firma digital?
Los numerales analizados no mencionan la firma digital. Piden evidencia trazable e individualizada de cada aceptación, y la firma digital con sello de tiempo es una forma posible de generarla.
Siguiente paso
Si tu entidad necesita acreditar cuándo se aceptó cada producto, estas son las opciones:
- Sello de tiempo: para fijar fecha y hora cierta en documentos firmados digitalmente.
- Certificado Digital para Persona Jurídica: para firmar contratos en nombre de tu empresa.
- Iniciar tu solicitud.
Fuentes
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