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Cliente de un banco firmando un contrato desde su celular con un certificado digital Normativa y Legal
Normativa y Legal 7 min de lectura

Resolución SBS 00136-2026: firma o certificado digital entre los mecanismos de firma electrónica bancaria

La SBS 00136-2026 aprueba cláusulas bancarias que citan la firma o certificado digital como firma electrónica. Qué aporta frente a clave, voz y biometría.

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Clave, voz, biometría o certificado digital: un banco puede aceptar varios como firma del cliente. ¿Acreditan lo mismo? Compáralos para saber qué protege cada uno y qué deja sin proteger.

¿Qué aprobó la Resolución SBS 00136-2026 sobre la firma electrónica?

La Resolución SBS N.° 00136-2026, del 16 de enero de 2026, aprobó la modificación de las «Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones Pasivas y Prestación de Servicios Bancarios» que presentó un banco. En la cláusula de firma electrónica del texto aprobado, la firma o el certificado digital aparecen entre los medios con los que un cliente puede firmar.

La cláusula dice que la firma del cliente puede ser manuscrita o electrónica, y que la electrónica se brinda a través de un medio electrónico. Como ejemplos menciona el ingreso de la clave o de contraseñas, la grabación de voz, los medios biométricos y la firma o certificado digital, entre otros. Está en las condiciones específicas de plantillas de contrato como la cuenta general, la CTS o la cuenta corriente de persona natural.

Medio citado en la cláusulaQué aporta principalmente
Clave o contraseñaAutentica al cliente dentro de un sistema
Grabación de vozEvidencia de la manifestación de voluntad
Medios biométricosComprueban rasgos de la persona que opera
Firma o certificado digitalVincula al firmante con el documento y permite detectar cambios

Conviene no exagerar su alcance. La resolución no obliga a todos los bancos a ofrecer estos mecanismos, y la SBS aclara que no se pronuncia sobre los anexos, como la cartilla informativa. Es una aprobación de cláusulas de una entidad, no una regla para toda la banca.

¿Qué diferencia hay entre biometría y firma digital?

La biometría ayuda a responder «¿es realmente esta persona?». La firma digital ayuda a responder «¿quién firmó este documento y se modificó después?». Por eso no compiten, se complementan.

BiometríaFirma digital
Verifica características de la persona: rostro, huella o vozUsa un certificado digital y criptografía asimétrica
Refuerza la autenticaciónRefuerza la autoría y la integridad
La evidencia depende del sistema que la registraPuede validarse de forma criptográfica
Por sí sola no protege el contenido del documentoPermite detectar alteraciones posteriores

¿Un certificado digital y una firma digital son lo mismo?

No, aunque la cláusula los nombre juntos. El certificado digital es la credencial que vincula la identidad del titular con una clave pública. La firma digital es el resultado de aplicar la clave privada asociada a ese certificado sobre un documento. El certificado identifica; la firma protege la autoría y la integridad.

Si quieres ver cómo encajan con la firma electrónica en general, lo explicamos en firma electrónica vs. firma digital.

¿Qué aporta la firma digital frente a una contraseña o a la voz?

La contraseña sirve para entrar y aceptar dentro de una plataforma, pero su evidencia depende de los registros de ese sistema y puede compartirse o comprometerse. La grabación de voz puede dejar constancia de una manifestación de voluntad, pero no protege por sí misma el documento asociado.

Una firma digital se aplica sobre el contenido firmado. Si el archivo cambia después, la verificación lo muestra. Eso la hace especialmente útil en documentos de mayor relevancia, donde importa poder demostrar quién firmó y qué firmó.

¿Puedo usar el DNIe o un certificado de persona natural con mi banco?

Depende de la plataforma. El DNIe contiene certificados digitales que permiten firmar cuando el sistema lo admite, y un certificado de persona natural puede servir si la plataforma es compatible, la política del certificado corresponde al uso y el procedimiento no exige otra formalidad.

Lo que la resolución no hace es obligar al banco a aceptar el DNIe ni cualquier certificado en todos sus procesos. Es una decisión de diseño y de integración de cada entidad.

¿Por qué una entidad financiera combina varios mecanismos?

Porque las operaciones no tienen el mismo riesgo. Una operación sencilla puede resolverse con autenticación; un contrato más importante puede pedir autenticación reforzada, evidencia adicional o firma digital. La combinación depende del producto, del riesgo y de la regulación aplicable. En el mismo terreno de la contratación financiera, la Resolución SBS 01741-2026 exige consentimiento por producto.

¿Qué revisar al implementar certificados digitales en un proceso financiero?

  • Compatibilidad: que el sistema admita el certificado y el formato de firma.
  • Identidad: que se conozca bien quién es el titular.
  • Custodia: que la clave privada quede bajo control del titular.
  • Validación: que exista forma de verificar la firma después. Aquí ayuda cómo validar una firma digital en Perú.
  • Revocación y vigencia: que se pueda comprobar si el certificado fue revocado y que haya un plan de renovación.
  • Evidencia: que la firma se integre al expediente digital y a su conservación.

Para ver cómo se combinan estas piezas en bancos, cajas y cooperativas, revisa el auge de la firma digital en el sector financiero.

Conclusión

La Resolución SBS 00136-2026 muestra que un banco puede combinar contraseña, voz, biometría y firma o certificado digital como formas de firma electrónica. No son equivalentes: la firma digital destaca cuando hace falta vincular al firmante con un documento, proteger su integridad y poder validarlo después.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Revisa el texto oficial de la resolución y valida tu caso con el área legal de tu institución.

Preguntas frecuentes

¿La SBS aprobó el uso de firma digital en los bancos?

La resolución aprueba la modificación de cláusulas de contratación de un banco. En ellas, la firma electrónica puede darse por medios como clave, voz, biometría o firma o certificado digital. No es una obligación general para el sistema financiero.

¿Esta resolución obliga a todos los bancos a aceptar certificados digitales?

No. Se trata de cláusulas de contratación de una entidad concreta, aprobadas por la SBS. Que otro banco acepte o no un certificado digital depende de sus propias cláusulas y de su plataforma.

¿Biometría y firma digital son lo mismo?

No. La biometría se orienta a comprobar que quien opera es la persona. La firma digital usa un certificado y criptografía para vincular al firmante con un documento y detectar cambios posteriores.

¿Un certificado digital es una firma?

No. El certificado vincula la identidad del titular con una clave pública. La firma digital es el resultado de usar la clave privada asociada a ese certificado sobre un documento.

¿Puedo usar mi DNIe para firmar un contrato bancario?

Solo si la plataforma de tu banco lo admite. La resolución no obliga a aceptar el DNIe en todos los procesos. Consulta con tu banco qué mecanismos acepta para cada producto.

¿Una contraseña también cuenta como firma electrónica en estas cláusulas?

Sí, la cláusula cita la clave o contraseña como ejemplo de firma electrónica. La diferencia está en lo que cada medio acredita: una contraseña autentica en un sistema, una firma digital se aplica sobre un documento concreto.

Siguiente paso

Si necesitas incorporar firma digital en tus contratos y documentos financieros:

Fuentes

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