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Contrato de arrendamiento con certificación notarial y firma digital sobre un escritorio Normativa y Legal
Normativa y Legal 7 min de lectura

Ley 30933 y desalojo notarial: por qué la firma digital no reemplaza la formalidad notarial

La Ley 30933 exige FUA o escritura pública para el desalojo notarial. Por qué una firma digital no reemplaza la certificación notarial que pide este caso.

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Firmar digitalmente un contrato de alquiler es posible. ¿Te sirve también para recuperar tu inmueble por la vía rápida? Aquí verás qué pide la ley y dónde está el límite.

¿La firma digital sirve para el desalojo notarial de la Ley 30933?

Por sí sola, no. La Ley N.° 30933, publicada el 24 de abril de 2019, regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, y exige que el contrato conste en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA) o en escritura pública. En el caso del FUA, sus firmas se certifican ante notario o juez de paz letrado.

El procedimiento reparte los roles: el notario constata las causales y el juez de paz letrado ejecuta el lanzamiento. Las causales son dos: vencimiento del plazo del contrato y falta de pago de la renta.

Paso o requisitoQué establece la Ley 30933
Contrato (art. 4)Consta en FUA o escritura pública, con el inmueble bien individualizado
Allanamiento a futuro (art. 5.1)El arrendatario acepta restituir el inmueble por vencimiento o falta de pago
Sometimiento expreso (art. 5.2)Las partes se someten al notario y al juez de paz letrado
Cuenta de abono (art. 5.3)Se indica una cuenta en entidad financiera o cooperativa supervisada por la SBS
Solicitud (art. 6)Se adjunta el FUA o la escritura pública y la carta notarial de requerimiento
Constatación (art. 8)El arrendatario tiene 5 días hábiles para acreditar que no incurre en causal
Lanzamiento (art. 9)El juez de paz letrado resuelve en 3 días hábiles

Sin estos elementos, no basta con tener un documento firmado.

¿Qué es el FUA y por qué participa un notario?

El FUA fue creado por el Decreto Legislativo N.° 1177. Su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2015-VIVIENDA, establece que el contrato de arrendamiento para vivienda se celebra por escrito con el FUA y que sus firmas deben certificarse por notario o juez de paz letrado, según corresponda. Las prórrogas y modificaciones siguen las mismas formalidades.

Según el reglamento, el notario verifica la identidad de quienes suscriben con el sistema de comparación biométrica, certifica las firmas, registra la información y remite las copias certificadas al administrador del registro dentro de los tres días hábiles siguientes. Esa intervención es la que da al procedimiento especial su certeza sobre quién firmó y qué firmó.

¿Qué dice la regulación de firma digital sobre las formalidades?

Que la firma digital es válida y eficaz, pero no deroga las formalidades que una norma especial exige. La Ley N.° 27269 otorga a la firma electrónica la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita. Y según el texto del reglamento de esa ley que revisé, su artículo 3 precisa que esa equivalencia no excluye las formalidades específicas de los actos jurídicos ni el otorgamiento de fe pública.

Firma digitalCertificación notarial
Usa un certificado digitalInterviene un notario
Protege autoría e integridadCumple una formalidad con fe pública cuando la ley la exige
Sirve en numerosos documentos electrónicosEs necesaria en los actos donde la norma la exige
No elimina por sí sola una formalidad notarialSatisface la formalidad específica correspondiente

Para repasar la diferencia entre ambas firmas, mira firma electrónica vs. firma digital. Y para otro caso donde la formalidad notarial sigue vigente, el contrato de consorcio con entidades públicas.

¿Y si el contrato de alquiler solo tiene firma digital?

Puede existir como contrato firmado digitalmente entre las partes. Pero la Ley 30933 pide que conste en FUA o escritura pública para usar su procedimiento, así que un contrato firmado únicamente con certificado digital no cumple por sí mismo ese requisito. Tampoco cambia el hecho de que la firma digital sea plenamente válida: el límite está en la forma que exige esta ley especial.

Mientras una norma no regule expresamente otra modalidad, no conviene asumir una equivalencia que la ley especial no contempla. Tampoco debe usarse el certificado digital como argumento para saltarse al notario en cualquier trámite. Si quieres ver el lado notarial de la firma digital, lo explicamos en certificado digital para notarios.

¿Para qué documentos sí te sirve la firma digital?

Para los que no exigen una formalidad especial: contratos entre partes, acuerdos, autorizaciones y documentos corporativos donde la norma admite la firma digital. Cada documento se evalúa según su propia regulación, y conviene revisarla antes de decidir si basta con firma digital o si hay que sumar notario.

Conclusión

La Ley 30933 deja una lección simple: la firma digital reemplaza a la firma manuscrita cuando corresponde, pero no elimina una formalidad notarial que una ley especial exige expresamente. Antes de elegir tecnología, revisa qué formalidad pide el documento que necesitas.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Revisa el texto oficial de cada norma y consulta con un abogado o notario antes de redactar o ejecutar un contrato de arrendamiento.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 30933 permite el desalojo notarial?

Sí. Crea un procedimiento especial en el que el notario constata las causales de vencimiento del plazo o falta de pago, y el juez de paz letrado ejecuta después el lanzamiento.

¿Qué contrato necesito para acogerme a este procedimiento?

El contrato debe constar en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) o en escritura pública, y cumplir además las cláusulas que exige la ley: allanamiento a futuro, sometimiento expreso y cuenta de abono.

¿El FUA lleva firmas certificadas?

Sí. Según el reglamento del Decreto Legislativo 1177, las partes acuden a un notario o, según corresponda, a un juez de paz letrado, que certifica las firmas y remite la copia certificada al registro.

¿Una firma digital reemplaza al notario en este procedimiento?

No debe asumirse. La ley pide FUA o escritura pública, y el reglamento de la Ley 27269 señala que la validez de la firma digital no excluye las formalidades específicas de los actos jurídicos.

¿Puedo firmar digitalmente un contrato de alquiler?

Sí, como contrato entre las partes. Lo que no consigues con la firma digital sola es acogerte al desalojo notarial, porque ese procedimiento exige FUA o escritura pública.

¿El notario ejecuta el lanzamiento?

No. El notario constata la causal y extiende el acta. La ejecución del lanzamiento corresponde al juez de paz letrado, con apoyo de la Policía Nacional cuando se requiera.

Siguiente paso

Si firmas contratos que no requieren certificación notarial:

Fuentes

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