Certificación digital en Perú: qué cambia cuando venza el plazo del DS 082-2024-PCM
El DS 082-2024-PCM permite a Migraciones y a entidades públicas operar sin acreditación hasta el 31 de diciembre de 2026. Qué son EC y ER y qué ocurre después.
Detrás de cada certificado digital hay una cadena de confianza que casi nadie ve. Una norma del Estado tiene fecha de vencimiento, y entenderla te ayuda a elegir bien tu certificado.
¿Qué establece el DS 082-2024-PCM sobre certificación digital?
El Decreto Supremo N.° 082-2024-PCM, dado el 5 de agosto de 2024 y publicado el 6, establece medidas temporales para que más entidades públicas operen como Entidades de Certificación, Entidades de Registro o Verificación y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano mientras completan su acreditación. Dos de sus autorizaciones vencen el 31 de diciembre de 2026.
| Participante | Función | Régimen temporal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Migraciones (art. 2) | Entidad de Certificación para el Estado Peruano | Opera sin acreditación, cumpliendo la guía de acreditación y las políticas de certificación aplicables | Hasta el 31-12-2026 |
| Entidades públicas del art. 4 | Entidades de Registro o Verificación | Operan sin acreditación | Hasta el 31-12-2026 |
| RENIEC (art. 3) | Sistema de Creación de Firma Remota | Opera sin acreditación mientras la AAC no apruebe la guía | Dos años desde la guía |
El artículo 4 alcanza a entidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales tipo A, B y C del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
¿Qué hace una Entidad de Certificación y qué una de Registro?
Son dos piezas distintas de la misma cadena. Antes de que alguien firme digitalmente, se verifica su identidad, se emite su certificado y luego se puede validar la firma.
- Entidad de Registro o Verificación (ER): identifica al solicitante, comprueba sus datos y tramita la solicitud del certificado.
- Entidad de Certificación (EC): emite y administra el certificado digital, que vincula la identidad con la información criptográfica usada para firmar.
- Prestador de Servicios de Valor Añadido: ofrece servicios adicionales, como la firma remota.
El software de firma y el de validación completan el cuadro: el primero usa el certificado para firmar y el segundo permite comprobar después esa firma. Para ver cómo se valida, lee cómo debe validarse una firma digital en Perú.
¿Qué pasa después del 31 de diciembre de 2026?
Según el artículo 2, vencido el plazo Migraciones debe encontrarse acreditada para seguir prestando el servicio como Entidad de Certificación. Lo mismo vale para las entidades del artículo 4 que actúan como ER. Y según el artículo 5, la Autoridad Administrativa Competente incorpora al Registro Oficial a las entidades de los artículos 2, 3 y 4 que lo soliciten, y retira a las que no obtengan la acreditación en los plazos.
Sobre una posible prórroga: a 9 de octubre de 2026, en las fuentes que revisé no encontré una norma que amplíe los plazos de los artículos 2 y 4. Es un punto para seguir de cerca el último trimestre del año. No hay que confundirlo con SUNAT, cuya autorización como entidad de registro sí se prorrogó por ley hasta 2027, como explicamos en el CDT gratuito de SUNAT.
Autorización temporal y acreditación no son lo mismo
| Autorización temporal | Acreditación |
|---|---|
| Nace de una disposición excepcional, aquí el DS 082-2024-PCM | Resulta de un procedimiento de evaluación ante la Autoridad Administrativa Competente |
| Tiene alcance y periodo determinados | Permite operar dentro del esquema de acreditación aplicable |
| Facilita temporalmente la prestación del servicio | Verifica el cumplimiento de los requisitos que corresponden al servicio |
| Puede tener fecha de vencimiento | Se mantiene sujeta a las condiciones del esquema |
La acreditación forma parte de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), el ecosistema oficial peruano de prestadores de certificados, firmas y servicios de confianza.
¿Qué cambia para la firma remota y RENIEC?
El artículo 3 autoriza a RENIEC a prestar servicios como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota, sin acreditación previa. Debe cumplir los estándares técnicos de firma digital remota que apruebe la Autoridad Administrativa Competente.
Su plazo es otro: la autorización rige mientras no se apruebe la guía de acreditación de esa modalidad. Una vez aprobada, RENIEC tiene dos años para acreditarse y, si no lo logra a tiempo, no podrá seguir prestando el servicio como entidad autorizada. La propia norma ordena a la Autoridad Administrativa Competente aprobar esa guía en un plazo no mayor a dos años desde su entrada en vigencia.
En la firma remota, las operaciones criptográficas se hacen en una infraestructura especializada y no en un dispositivo físico. Puedes ver cómo funciona la firma remota.
¿Qué debe preguntar una empresa antes de comprar un certificado digital?
El precio, la vigencia y la rapidez de entrega no bastan. Conviene responder:
- ¿Qué voy a firmar? El uso del certificado debe ser compatible con el proceso.
- ¿Quién será el titular? Una persona, un profesional, un representante de la organización o un agente automatizado.
- ¿Quién lo emite y cómo verifica al titular? Es la cadena de confianza de esta norma.
- ¿Dónde se usará? Software propio, plataformas del Estado, facturación o sistemas documentales.
- ¿Cómo se firmará? Con software local, integración con sistemas o infraestructura remota.
- ¿Cómo se validará? La contraparte debe poder comprobar la firma después.
- ¿Necesito sello de tiempo? Algunos procesos piden evidencia de fecha adicional; lo vemos en el DS 098-2025-PCM.
Los certificados no son intercambiables: hay para facturación electrónica, para firma documental, para titulares vinculados a una organización, para agentes automatizados y para firma remota. Elegir bien empieza por saber qué se firma, quién firma y dónde se usará.
Conclusión
El DS 082-2024-PCM no cambia lo que firmas, pero muestra cómo se construye la confianza: identidad, registro, certificado, firma y validación. Para Migraciones y las ER públicas del artículo 4 hay una fecha clara, el 31 de diciembre de 2026, y conviene seguir de cerca si se acreditan o si se amplía el plazo.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Revisa el texto oficial del decreto y valida tu caso con tu área legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la autorización temporal de Migraciones como entidad de certificación?
El artículo 2 del DS 082-2024-PCM la autoriza hasta el 31 de diciembre de 2026. Vencido ese plazo, Migraciones debe estar acreditada para seguir prestando el servicio.
¿Las entidades públicas que actúan como ER tienen el mismo plazo?
Sí. El artículo 4 permite que determinadas entidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y de gobiernos regionales y locales, operen como ER sin acreditación hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué diferencia hay entre una entidad de certificación y una entidad de registro?
La entidad de registro o verificación identifica al solicitante y tramita su solicitud. La entidad de certificación emite y administra el certificado digital. Son funciones distintas dentro de la misma cadena.
¿RENIEC tiene el mismo plazo para la firma remota?
No. El artículo 3 le permite prestar el servicio sin acreditación mientras no se apruebe la guía de acreditación. Aprobada la guía, tiene dos años para acreditarse.
¿Se prorrogó el plazo del 31 de diciembre de 2026?
A la fecha de este artículo, 9 de octubre de 2026, no encontré en las fuentes que revisé una norma que prorrogue los artículos 2 y 4. Conviene volver a revisar antes de fin de año.
¿Qué ocurre con una entidad que no logra acreditarse a tiempo?
Según el artículo 5, la Autoridad Administrativa Competente incorpora al Registro Oficial a las entidades que lo soliciten y retira a las que no obtengan la acreditación en los plazos previstos.
Siguiente paso
Si necesitas un certificado para tu organización:
- Certificado Digital para Persona Jurídica: para contratos y documentos de la empresa.
- Certificado Digital para Facturación: para comprobantes electrónicos.
- Iniciar tu solicitud.
Fuentes
Artículos relacionados
Normativa y LegalNo basta con firmar un PDF: así debe validarse una firma digital en Perú
La PCM dispone que las entidades públicas validen las firmas digitales con software acreditado en la IOFE. Qué se valida y si hay que firmar cada página.
Leer artículo
Normativa y LegalDS 098-2025-PCM: por qué el sello de tiempo y la firma digital son claves para la transformación digital del Estado
El DS 098-2025-PCM exige firma de agente automatizado y sello de tiempo en los cargos de Mesa Digital Perú. Qué dispone y cómo avanzan el DNId y la firma remota
Leer artículo
Facturación SUNATSUNAT mantendrá el Certificado Digital Tributario gratuito hasta 2027: ¿quiénes pueden acceder y quiénes necesitan otra alternativa?
La Ley 32543 prorroga hasta 2027 la función de SUNAT como EREP. Quién accede al CDT gratuito y qué alternativa tienen los NRUS, las empresas y los proveedores.
Leer artículo