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Dueño de una pequeña empresa peruana revisando una orden de compra del Estado en su laptop junto a mercadería lista para despacho
facturacion
⏱️ 8 min de lectura

Reglamento facilita el financiamiento de las mipyme mediante órdenes de compra y servicio del sector público

El reglamento del D.S. 186-2026-EF permite negociar órdenes de compra del sector público antes de facturar. Cómo funciona y desde cuándo operará.

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Ganar una orden de compra del Estado suele traer un problema incómodo: tienes el contrato, pero no el dinero para ejecutarlo. Compras la mercadería o contratas al personal con capital propio, entregas, esperas la conformidad, recién entonces facturas, y después esperas el pago.

El Decreto Supremo N° 186-2026-EF busca romper ese orden. Aprobó el reglamento que permite usar las órdenes de compra y de servicio emitidas por entidades públicas como títulos valores negociables, de modo que una mipyme pueda obtener financiamiento desde que recibe la orden, sin esperar a emitir la factura.

Conviene entender bien qué cambia, cuáles son los límites y —sobre todo— desde cuándo funcionará de verdad.

Antes y después

La diferencia es de momento, y ese momento lo es todo cuando hablas de capital de trabajo.

EtapaEsquema tradicionalCon el nuevo reglamento
Recibes la orden de compraSin acceso a financiamientoYa puedes negociarla
Ejecutas el contratoCon capital propioCon los recursos del financiador
Entregas y obtienes conformidad——
Emites la facturaRecién aquí cabía el factoringLa factura negociable también se transfiere
Vence el plazoEl Estado te paga a tiEl Estado paga directamente al financiador

En el esquema tradicional, el factoring solo entraba en juego después de emitida la factura. El reglamento adelanta ese punto al inicio de la cadena.

Cuándo la orden se convierte en título valor

Este es el detalle jurídico que hace funcionar todo, y es más simple de lo que parece.

Según el reglamento, la orden de compra o de servicio adquiere la calidad de título valor nominativo desde que la entidad del sector público notifica al proveedor. No hace falta un acto adicional de emisión: la notificación basta.

Ahora bien, para poder negociarla se exige previamente su anotación en cuenta en el sistema de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Y la transferencia de derechos se realiza únicamente a través de ese sistema.

Si la entidad pública no está registrada en el sistema de la ICLV, el reglamento prevé una salida: el proveedor, el legítimo tenedor o un tercero autorizado debe comunicar la transferencia dentro de los tres días hábiles siguientes, dejando constancia de la fecha e identificando al nuevo tenedor.

Qué hacen la ICLV y el MEF

La ICLV lleva la anotación en cuenta, es el canal exclusivo de transferencia y valida en línea la información de las órdenes.

Esa validación se apoya en una interfaz con el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas. Ambas entidades deben suscribir los convenios correspondientes.

El objetivo declarado es dar trazabilidad a toda la operación —desde la negociación de la orden hasta la generación de la factura negociable— y reducir los riesgos operativos de negociar un documento que, al fin y al cabo, representa una obligación de pago del Estado.

Los límites que conviene leer antes de ilusionarse

Según la cobertura de Gestión sobre el decreto, el mecanismo no es universal:

  • Está dirigido a mipyme definidas bajo los parámetros de la SBS.
  • En una primera etapa, alcanza a las órdenes derivadas de contratos menores a 8 UIT, es decir, alrededor de S/ 44,000.
  • Las órdenes deben corresponder a prestaciones que se devenguen dentro del mismo año fiscal en que fueron emitidas.

Ese último punto es el que más planificación exige: una orden emitida en noviembre para una prestación que cruza al año siguiente queda fuera del esquema.

Quién puede poner el dinero

No cualquier inversionista puede financiar estas operaciones. El reglamento las reserva a entidades supervisadas o registradas por la SBS y a las supervisadas por la SMV que, conforme a su regulación, puedan invertir en títulos valores.

En la práctica, eso abre la puerta a bancos, empresas de financiamiento y compañías de factoring que cumplan las condiciones regulatorias, además de otros inversionistas habilitados.

Lo que el reglamento no garantiza

Aquí conviene bajar las expectativas, porque el punto lo levantó un especialista del propio sector.

Alexander Goldin, gerente general de Garantía Capital, advirtió en Gestión que la norma introduce una alternativa de capital de trabajo, pero no debe interpretarse como una garantía de que el Estado pagará más rápido. Financiar una orden de compra conlleva un riesgo propio: si el proveedor incumple, el pago puede verse afectado.

La consecuencia práctica para una mipyme es doble. El financiador evaluará primero al proveedor, no solo a la entidad pública, porque es el proveedor quien responde ante un incumplimiento. Y además validará que la entidad del sector público conozca las normas y mantenga una política de pagos ordenada.

Dicho de otro modo: la orden de compra ayuda, pero no reemplaza tu historial ni tu capacidad de ejecución.

Desde cuándo funcionará de verdad

Este es el dato que más cambia la planificación de cualquiera que esté leyendo esto pensando en su próximo contrato.

El reglamento ya está aprobado, pero el mercado todavía deberá esperar para operar plenamente. Según Gestión, las entidades públicas tienen como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027 para registrarse ante la ICLV, y el MEF debe adecuar la operatividad de su aplicativo informático hasta esa misma fecha.

Es decir: el marco existe, la infraestructura se construye. Conviene seguir el avance sin reorganizar el flujo de caja del próximo trimestre alrededor de un mecanismo que aún se está implementando.

El eslabón documental que nadie menciona

Hay una pieza de esta cadena que el reglamento da por supuesta y que, si falla, deja todo lo demás sin efecto.

Mira otra vez la secuencia: recibes la orden, la negocias, ejecutas con el dinero del financiador, entregas, la entidad otorga la conformidad y se genera la factura negociable, que también se transfiere. Esa factura negociable no aparece de la nada: nace de un comprobante electrónico válidamente emitido.

Y un comprobante electrónico requiere un certificado digital vigente.

El escenario incómodo es fácil de imaginar. Una mipyme negocia su orden, recibe el financiamiento, compra insumos, ejecuta y entrega. Llega la conformidad. Y en ese momento descubre que su certificado de facturación venció hace dos semanas. No puede emitir el comprobante, no se genera la factura negociable, y el financiador —que ya desembolsó— no tiene el título que esperaba recibir.

En el esquema tradicional, un certificado vencido te frena las ventas. En este esquema, te frena las ventas después de haber gastado dinero ajeno. Lo que ocurre exactamente cuando caduca está detallado en qué pasa si vence tu certificado de facturación electrónica.

Dos apuntes prácticos para quien venda al Estado:

Si aún no facturas electrónicamente, SUNAT facilita un Certificado Digital Tributario gratuito para contribuyentes que cumplan ciertos requisitos. Vale la pena revisar si calificas antes de comprar uno.

Si ya facturas, ponle fecha de vencimiento en el calendario, no en la memoria. Un certificado de facturación no avisa: simplemente deja de funcionar un día.

Y los documentos del contrato

La orden de compra es solo una parte del expediente. Participar en contrataciones con el Estado implica firmar propuestas, contratos, actas de conformidad y documentación técnica, y esos actos requieren firma digital, no una imagen escaneada.

Para profesionales y empresas que trabajan con el sector público, lo desarrollamos en firma digital en SEACE y OSCE. Y si la duda es qué certificado corresponde a cada cosa —facturar no es lo mismo que firmar un contrato—, está resuelta en esta comparación.

Fuentes


En Girasol somos Entidad de Certificación y Registro acreditada ante INDECOPI. Si vendes al Estado, estas son las piezas que necesitas tener al día: